13 feb 2008

LA PROGRAMACIÓN DIDACTICA EN EDUCACION PRIMARIA

Las programaciones son un conjunto de unidades ordenadas y secuenciadas para las áreas de cada ciclo educativo.


Zabalza distingue entre Programa, como un conjunto de prescripciones oficiales respecto a la enseñanza emanadas del Poder Central, y Programación. Con ésta última se refiere al proyecto educativo-didáctico específico desarrollado por los profesores para un grupo de alumnos concreto, en una situación concreta y para una o varias disciplinas. A través de la Programación se territorializan los supuestos generales del Programa


El currículo en la LOGSE

A partir de la normativa establecida en la LOGSE y en su posterior desarrollo a través del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se distinguen tres grandes procesos de toma de decisiones en los Centros educativos:

1. El Proyecto Educativo es un documento que recoge aquellas ideas asumidas por toda la comunidad escolar respecto a opciones educativas básicas y a la organización general del Centro. La responsabilidad de su evaluación y aprobación es del Consejo Escolar.

2. La Programación General Anual la elabora el equipo directivo del Centro, teniendo en cuenta los acuerdos del claustro y del Consejo Escolar.

3. El Proyecto Curricular de la Etapa es el documento que recoge el proceso de toma de decisiones mediante el cual el profesorado de una etapa establece una serie de acuerdos sobre las estrategias de intervención didáctica, asegurando así la coherencia de su práctica docente. Su eficacia se verá incrementada cuando sea el fruto de una serie de decisiones discutidas y asumidas colectivamente por los equipos de profesores.

El currículo en la LOCE

La Ley 10/02 de 23 de Diciembre (LOCE), regula en el art. 8 el concepto de currículo como el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. En relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde en todo caso el 55 por 100 de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por 100 en el caso de aquellas que no la tengan.

El currículo en la LOE (más actual)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo recoge en su artículo 6 los aspectos relacionados con el currículo. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley , se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. La LOE incorpora a la definición de currículo, el concepto de competencias básicas.
Los niveles de concreción curricular

Se distinguen 3 niveles de concreción curricular:
1. Una vez fijadas por el MEC las enseñanzas mínimas comunes para todo el estado español, en cada una de las administraciones educativas existentes, el primer nivel de concreción curricular se corresponde con los llamados Reales Decretos de Currículo (denominados Decretos de Currículo en las CCAA que los tienen distintos a los legislados por el Territorio MEC). Estos Decretos de Currículo también son conocidos con el nombre de Diseño Curricular Base (o DCB) y prescriben para cada Administración educativa la forma más elemental y simplificada de los cuatro elementos curriculares existentes: objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada una de las etapas educativas.
2. El segundo nivel de concreción se corresponde con el llamado Proyecto Curricular de Etapa, que exige para su elaboración la aceptación del primer nivel como punto de partida. Con dicho proyecto se aproxima el DCB al Centro Docente, de forma que el profesorado se convierte en consumidor de un producto elaborado por ellos y para ellos mismos. Este documento encuentra su máxima justificación en la necesidad de garantizar una actuación coherente, coordinada y progresiva de los equipos docentes, favoreciendo así el adecuado desarrollo de los alumnos. La función básica del Proyecto Curricular es la de garantizar la adecuada progresión y coherencia en la enseñanza de los contenidos educativos a lo largo de la escolaridad. Para ello es necesaria la definición de unos criterios básicos y comunes que orienten la secuenciación de los objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación, de acuerdo con las características específicas de los alumnos. Por último, el sentido del Proyecto Curricular se justifica por la necesidad de adecuar al contexto las prescripciones y orientaciones de la administración educativa.

3. El tercer nivel o Programación de aula, cuya realización compete a profesores que trabajan con los grupos de alumnos, supone la adopción de los niveles de concreción establecidos con anterioridad lógica y cronológicamente. La puesta en práctica de este nivel conduce al nacimiento de las Programaciones de Aula, que se llevan a cabo a través de dos itinerarios pedagógicos:

a) Programación de Unidades Didácticas. En estas programaciones se establecerá una secuenciación ordenada de las Unidades Didácticas que se vayan a trabajar en el ciclo y que tendrán a su vez en cuenta el conjunto de la etapa.
b) Adaptaciones Curriculares a grupos concretos de alumnos o individualmente a los alumnos que las necesiten, en algunos casos de forma temporal y en otros de forma más continuada o permanente (algunos autores, pero no el MEC, llaman a estas adaptaciones cuarto nivel de concreción curricular). Se centra menos en los déficit de las personas y más en los procesos de aprendizaje. En este sentido, el proceso de adaptación debe propiciar lo más posible la incorporación de alumnos con necesidades educativas especiales al currículo ordinario.
Fuente: La Programación Didáctica en la Educación Secundaria (Curso de formación permanente de Csi-Csif)